Sinembargo, producida la adopci贸n, l os hijos adoptados no heredan de los progenitores biol贸gicos, salvo las siguientes excepciones: Cuando el adoptado sea hijo del c贸nyuge o de la pareja de hecho, aunque el consorte o la pareja hubiese fallecido, y la adopci贸n se realice posteriormente. Ejemplo: V铆ctor es hijo de Sof铆a.
Puedenadoptar: Las personas solteras. Los c贸nyuges conjuntamente (personas con matrimonio vigente). Conjuntamente los compa帽eros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) a帽os. Este t茅rmino se contar谩 a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de Causasgen茅ricas para desheredar a un c贸nyuge. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales. Las que dan lugar a la p茅rdida de la patria potestad, conforme al art铆culo 170 del C贸digo Civil. Haber negado alimentos a los hijos o al otro c贸nyuge. Haber atentado contra la vida del c贸nyuge testador, si no hubiere mediado . 353 6 263 301 424 115 438 223